Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor (ERTE) asociada a los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: PETICIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE, CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN.
Resumen: Desempleo:no debe computarse como ocupación cotizada, el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo-
Resumen: La cuestión que se plantea es si los profesionales taurinos podían acceder en virtud del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, a la prestación extraordinaria de desempleo como consecuencia del Covid-19, o no pudieron hacerlo hasta la entrada en vigor el posterior Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre . La Sala IV reitera doctrina que establece que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales. El derecho al acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos nació a partir del día siguiente de la entrada en vigor del RDL 32/2020, el 5-11-2020, sin que, en consecuencia, tuvieran derecho a aquel acceso extraordinario con anterioridad y, en concreto, como consecuencia del RDL 17/2020. Se desestima la pretensión de que los profesionales taurinos ya tenían derecho con el RDL 17/2020 al acceso a la prestación por desempleo consiste en que los mencionados profesionales taurinos son "artistas en espectáculos públicos" incluidos en la relación laboral especial de estos artistas regulada por el Real Decreto 1435/1985. El RDL 32/2020 diferencia con claridad el acceso a la prestación por desempleo de los "artistas en espectáculos públicos" y el acceso a dicha prestación por parte de los "profesionales taurinos.", conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella.
Resumen: Cómputo del plazo para recurrir: normativa Covid; información errónea en la sentencia de primera instancia; doctrina constitucional; al indicar el Juzgado que las partes tenían un plazo de cuarenta días hábiles para apelar, no cabe, por el juego de los principios de favorecimiento de la acción y de conservación de los actos procesales integrados en los derechos y garantías del art. 24.1 CE, considerar el recurso como extemporáneo. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Validez de los acuerdos por los que se rebaja primero y se suprime después la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y posterior eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia. Motivo inadmisible: no se acredita el interés casacional. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no queda vinculado por la cláusula abusiva por el hecho de haber prestado su consentimiento. Costas procesales: aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Cantidad: reclamación por daños y perjuicios. Posibilidad de segregar la acción declarativa de la indemnizatoria. Determinación del cauce procesal para obtener una indemnización por daños y perjuicios originados en un proceso previo de tutela de derechos fundamentales.